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Catálogo de Normas Acreditadas
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las cintas métricas
1.- OBJETIVO
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad así como los métodos de prueba que deben de
cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficinas y escuelas.
2.- CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas
que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares. Se considera como tales aparatos a las
máquinas de escribir electrónicas, máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos,
calculadoras eíectrónicas, pizarrones electrónicos a aparatos de telefacsimilado y otros aparatos de uso en oficina y
escuelas.
Esta Norma es aplicable tanto a productos de fabricación nacional como importados.
1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados. Los requisitos y métodos de prueba de esta Norma se aplican de manera enunciativa mas no limitativa a los siguientes productos: a) Máquinas electrónicas de procesamiento de datos, las cuales son identificadas como portátiles (laptop, notebook, microcomputadoras, sistemas personales, computadoras personales, terminales de red (Pc-net), servidores o equivalentes, impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadores de imagen, lectores ópticos, monitores y terminales. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma, el equipo altamente especializado que no está indicado en el inciso 1.1 y que no sea objeto de comercialización directa con el público en general sino a usuarios empresariales o instituciones que instalen, operen y actualicen dichos equipos directamente o en corresponsabilidad con la empresa proveedora.
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Esta Norma Mexicana especifica las características de seguridad para aparatos eléctricos para uso doméstico, y similar, con tensión asignada no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y no mayor que 480 V para otros aparatos. Los aparatos eléctricos para uso doméstico y similar que funcionan con baterías y otros aparatos de corriente continua están incluidos en el campo de aplicación de esta norma.
Esta norma es aplicable a los aparatos eléctricos estacionarios de cocimiento, como son estufas de cocción, las parrillas de cocción, hornos y similares para uso doméstico, con tensión asignada no mayor a 250 V para aparatos monofásicos que se conectan a una fase y neutro, y no mayor que 480 V para aparatos polifásicos.
Parrillas de cocción, Hornos
Esta norma es aplicable para maquinas lavadoras de ropa de uso domestico y similar que se destinan a lavar ropa y textiles que utilizan algún electrolito en lugar de detergente, con una tensión asignada menor o igual que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
Esta norma es aplicable a aparatos de refrigeración para uso domestico y similar, maquinas para hacer hielo que incorporan motocompresor, maquinas de hacer hielo que incorporan compartimientos para la conservación de alimentos congelados, aparatos de refrigeración y maquinas para hacer hielo para uso e campamentos, casas rodantes y embarcaciones.
Esta norma es aplicable a campanas de cocina eléctricas y a otros extractores de humo en las cocinas que de destinan a instalarse arriba, a un lado, atrás o debajo de estufas, hornos y aparatos de cocción y similares
Esta norma es aplicable para motocompresores sellados (tipo hermético y semi hermético), sus sistemas de protección y sus sistemas de control, si existen, destinados para usarse en equipos de uso doméstico y similares, aplicables a refrigeradores, congeladores de comida, maquinas para hacer hielo, aires acondicionados, bombas eléctricas de calor deshumidificadores, aparatos para la transferencia de calor para refrigeradores, aires acondicionados o con propósitos de calentamiento o una combinación de los anteriores con tensión no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
Esta norma es aplicable para las bombas eléctricas pata líquidos cuya temperatura no es mayor a 90 °C, previstas para uso doméstico y propósitos similares, con tensión no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
Esta norma es aplicable para las desbrozadoras y bordeadoras que son del tipo caminadora móvil o que se sostiene con la mano, con elementos de corte sin filamentos metálicos lineales o cortadores no metálicos de giro libre, comuna energía cinética menor o igual a 10 J (10 Nm), con una tensión asignada menor a 250 V en c.a. o 50 V c.d.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, con una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, para los taladros, taladros de impacto, rotomartillos y taladros de percusión con una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, para los destornilladores y llaves de impacto con una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, de las esmeriladoras, pulidoras y lijadoras tipo disco que incluye las herramientas angulares, rectas y las verticales con una capacidad menor o igual que 230 mm, con una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, de las lijadoras de banda, lijadoras-pulidoras reciprocarte, lijadora-pulidora orbital y lijadora-pulidora excéntrica, a una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, de las sierras circulares, a una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a las herramientas eléctricas manuales que se operan por motor o magnéticamente, de los martillos de percusión y a los martillos rotativos, a una tensión asignada no mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o continúa y 440 V para las herramientas trifásicas de corriente alterna, baterias y fuentes no aisladas.
Esta Norma Mexicana es aplicable a los luminarios que se alimenten con energía eléctrica, bateria yotras fuentes de alimentación para uso interior, exterior, así como para señalización y emergencia, se definen en función de las propiedades de uso y empleo de los luminarios, ya sea la incandescencia, descarga de gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial.